martes, 10 de julio de 2012

LIQUIDACION - OBJETO // JUICIO EJECUTIVO - LIQUIDACION

Si bien técnicamente es exacto lo sostenido por el "iudex a quo" en la impugnada resolución, toda vez que el código procesal prevé dos oportunidades para practicar liquidación del capital intereses y costas en el juicio ejecutivo, que son las señaladas por los arts. 557 y 589 del Código Procesal, no se advierte ninguna razón valedera para impedir que el ejecutante practique liquidación para fijar el importe de la deuda a fin de trabar embargo u otra medida precautoria o ampliar la que eventualmente ya se hubiera obtenido. CPC Art. 557 ; CPC Art. 589 CC0201 LP 111225 RSI-132-9 I 7-5-2009 CARATULA: CIPOLLA, ELIDA E. c/ GAROFOLI, LUIS SANTOS s/ COBRO EJECUTIVO MAG. VOTANTES: López Muro-Ferrer

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