martes, 19 de junio de 2012

Transacción - Ejecución

La transacción debe probarse por escrito, como resulta claramente del art. 542 inc. 8° del CPC y, en cuanto implica una renuncia -que debe recordar, no se presume (art. 874 del Código Civil)-, la interpretación de los actos que induzcan a probarla, debe ser restrictiva. Amén de lo anterior, para que pueda ser opuesta como excepción será necesario: 1) identidad de personas, es decir, que las partes sean las mismas y 2) la identidad del objeto, esto es, la cosa u objeto debe ser el mismo sobre el cual se transigió. CPCB Art. 542 Inc. 8 ; CCI Art. 874 CC0102 MP 107040 RSI-899-98 I 29-10-1998 CARATULA: Simon, Gladys Teresita c/ Feresin, Rodolfo E. Feresin, Laura y Gragnaz, G. s/ Ejecutivo MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso CC0102 MP 112716 RSI-379-00 I 27-4-2000 CARATULA: Radmil Nora del Carmen c/ Gallo de Meis Ester y otro s/ Rendición de cuentas y retención MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini

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