martes, 19 de junio de 2012

juicio ejecutivo - prueba

Si la prueba ofrecida no versa sobre hechos conducentes susceptibles de ser examinados en el proceso ejecutivo, pues las circunstancias invocadas, están encaminadas a justificar hechos vinculados con la causa de la cuenta corriente, lo cual está vedado expresamente en el proceso ejecutivo (art. 542, inc. 4°, C. Procesal), deviene improcedente la pretendida apertura a prueba (art. 547 código Procesal). CPCB Art. 542 Inc. 4 ; CPCB Art. 547 CC0201 LP, B 84110 RSI-65-97 I 4-3-1997 CARATULA: Banco Los Tilos S.A. c/ Ortiz, Mercedes Luján s/ cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Crespi-Sosa

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