martes, 19 de junio de 2012
juicio ejecutivo - prueba
Si la prueba ofrecida no versa sobre hechos conducentes susceptibles de ser examinados en el proceso ejecutivo, pues las circunstancias invocadas, están encaminadas a justificar hechos vinculados con la causa de la cuenta corriente, lo cual está vedado expresamente en el proceso ejecutivo (art. 542, inc. 4°, C. Procesal), deviene improcedente la pretendida apertura a prueba (art. 547 código Procesal).
CPCB Art. 542 Inc. 4 ; CPCB Art. 547
CC0201 LP, B 84110 RSI-65-97 I 4-3-1997
CARATULA: Banco Los Tilos S.A. c/ Ortiz, Mercedes Luján s/ cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Crespi-Sosa
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