martes, 19 de junio de 2012

Excepción de plazo documentado

No puede exigirse el cumplimiento íntegro de la obligación antes de que el plazo otorgado venza o que el deudor incurra nuevamente en mora, produciéndose, de este modo, la caducidad de los plazos concedidos, siendo, por ende, injustificado el intento de proseguir la ejecución cuando el deudor está cumpliendo con el pacto. Su consecuencia no puede ser otra que el rechazo de la ejecución (arg. art. 542 inc. 8, Código Procesal). CPCB Art. 542 Inc. 8 CC0201 LP 89169 RSD-247-98 S 30-9-1998 , Juez CRESPI (SD) CARATULA: Caja de Seguridad Social para Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires c/ Estrada, María Cristina s/ Apremio MAG. VOTANTES: Crespi-Sosa

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