lunes, 4 de junio de 2012
Incidentes - Procedencia
Aún cuando el art. 393 del CPC no dice en que procesos se permite el planteamiento de un incidente de redargución de falsedad, en principio, por encontrarse ubicado dentro del título referido al proceso ordinario, correspondería interpretar que resulta aplicable a esa clase de procedimiento y también al sumario y sumarísimo por remisión de los arts. 495 y 496 2do. párrafo del CPC. Al contrario, no es procedente la promoción del referido incidente en el proceso ejecutivo, pués la naturaleza abreviada impide admitir este tipo de planteos
CPCB Art. 495 ; CPCB Art. 496 ; CPCB Art. 393
CC0102 MP 103980 RSI-1211-97 I 21-10-1997
CARATULA: Di Paolo de Firenze Maria Jovina c/ Ortz Liliana y otro s/ Incidente de Redargución de Falsedad en autos Ortz Marta c/ Di Paolo Maria s/ Ejecucion Hipotecaria
MAG. VOTANTES: Dalmasso-Zampini
CC0101 MP 116169 RSI-417-1 I 24-4-2001
CARATULA: Riera, Carlos c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Incidente redargución de falsedad en Fisco c. Riera s. apremio
MAG. VOTANTES: De Carli-Font-Cazeaux
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