martes, 19 de junio de 2012
Tercero - Alcance de la sentencia // Juicio ejecutivo - Excepción de litispendencia
Sin que corresponda abrir juicio de valor sobrela pertinencia de la demanda de consignación promovida por la aquí ejecutada, teniendo en cuenta que fue deducida con anterioridad a la ejecución, a los fines de evitar un doble juzgamiento sobre una misma situación de hecho y de derecho, en oposición a un huero formalismo y un antifuncional dispendio en el conocimiento de lo que constituiría el anverso y el reverso de una "causa petendi" de estrechas connotaciones, se justifica la excepción de litispendencia deducida (art. 542 inc. 3° CPC). La circunstancia de que el ejecutante intervenga en el juicio de conocimiento como tercero obligado con intereses contrapuestos o pretensiones contradictorias con actor y demandado, no empece a la conclusión arribada, pues la conexión sustancial entre ambos pleitos puede motivar el dictado de sentencias contradictorias con el consiguiente escándalo jurídico que ello implicaría, lo que constituye uno de los fundamentos de la excepción de litispendencia (art. 542 inc. 3°, CPC). Es que la intervención obligada del tercero en los términos del art. 94 del CPC y C, constituye en esencia un supuesto de litisconsorcio necesario (art. 89 del Cód. cit.) y la prescripción del Cód. de que la sentencia lo afectará como a los litigantes principales (art. 96) significa lisa y llanamente que puede ser ejecutado en el mismo proceso en que fue traído máxime cuando, como en este caso fue tenido por parte, significando obviamente que ha podido ejercer los derechos que en el juicio tiene como tal.
CPCB Art. 542 Inc. 3 ; CPCB Art. 94 ; CPCB Art. 96
CC0201 LP 96691 RSD-265-1 S 23-10-2001 , Juez SOSA (SD)
CARATULA: Mendes, Carlos c/ Bco. de Galicia y Bs. As. s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco
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