martes, 19 de junio de 2012
Juicio ejecutivo - Excepción de pago parcial
Siendo que el medio por excelencia para acreditar el pago lo constituye el recibo, el que debe guardar relación con la naturaleza del juicio, éste tendrá que aludir en forma clara y precisa a la obligación que se ejecuta, es decir, indicar cual es la deuda saldada sin que sea viable indagar la causa de la obligación (art. 542 inciso 6 del CPCC).énese a ello que el consentimiento del acreedor se presume, si como en el caso, se ha otorgado recibo con imputación al capital, lo que denota en estricto derecho que la imputación es realizada por el y no por el deudor.
CPCB Art. 542 Inc. 6
CC0002 LM 157 RSI-99-1 I 30-10-2001 , Juez IGLESIAS BERRONDO (SD)
CARATULA: Consorcio Donovan B. Autopista Torre 15 PB Tapiales c/ Buxera Carlos s/ Cobro ejecutivo de dinero
MAG. VOTANTES: Iglesias Berrondo-Rodríguez-Sánchez
TRIB. DE ORIGEN: JC02
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