martes, 19 de junio de 2012
Juicio ejecutivo - Excepción de pago
No resulta admisible la excepción de pago si el ejecutado pretende justificarla alegando haber entregado cheques que habrían cancelado la obligación emergente del pagaré que se ejecuta, toda vez que la producción de la prueba ofrecida pericial contable e informativa- resulta inidónea a los fines de acreditar el hecho extintivo de la suma de dinero reclamada (arts.542inc.6y 547 C. Proc.).En efecto, los cheques que por definición son ordenes de pago puras y simples libradas contra bancos en los cuales el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización para girar en descubierto, no pueden ser considerados como recibos, ni son eficaces para documentar la excepción de pago, desde que de su contenido no surge vinculación alguna con la deuda que se reclama. Ello no varía por el hecho de que se hubiese ofrecido las pruebas aludidas a los bancos contra los cuales se habrían librado, pues, la individualización de los cheques y la mención de los importes de cada uno, no demuestran en forma precisa la relación entre ellos y el pagaré en ejecución, siendo que ese nexo debe justificarse de modo que no queden dudas de que lo abonado se hizo con imputación al documento sobre el cual se ha promovido la ejecución (art. 542 inc. 6to. C. Proc.).-
CPCB Art. 542
CC0201 LP 96112 RSD-177-1 S 21-6-2001 , Juez MARROCO (SD)
CARATULA: Vannucci, Francisco Daniel c/ Vaca, Juan José s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Marroco-Sosa
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