jueves, 21 de junio de 2012

Subasta judicial - Acreedor hipotecario

No corresponde interpretar el silencio del acreedor hipotecario frente a la citación del art. 549 del CPCC, ni la ausente presentación de los títulos al tiempo de la intervención solicitando aumento de la base de la subasta, como una renuncia a los derechos o pérdida del privilegio sobre el precio que se obtenga en la subasta. Ninguna disposición legal de fondo o de forma autoriza concluir afectada en tales casos la garantía de sus créditos. En los supuestos indicados se pierde ejercer el contralor de la subasta en resguardo del crédito, más el reconocimiento de su preferencia y la prelación para el cobro de su crédito del producto de la venta efectuada, podrá hacerse valer hasta la oportunidad del pago al acreedor ejecutante. CPCB Art. 549 CC0103 LP 230258 RSI-242-98 I 13-10-1998 CARATULA: Horodeski, Teresita A. c/ Tokatlian, Miguel A. y otro s/ Ind. Daños y perjuicios MAG. VOTANTES: Roncoroni-Perez Crocco

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