jueves, 21 de junio de 2012
Ejecución de sentencia - Liquidación
Cuando la sentencia de trance y remate, en congruencia con lo solicitado por el acreedor ejecutante, manda llevar adelante la ejecución hasta tanto los deudores abonen la suma debida con más sus intereses, costos y costas de la ejecución, y en esos términos pasa en autoridad de cosa juzgada, no puede pretenderse al momento de la liquidación recurrir a pautas diferentes por el período anterior al fallo firme, habida cuenta que debe procederse de conformidad con las bases que en la sentencia se hubieran fijado (arg. doctr. arts 501, 549 y conc. del Cód. Procesal).-
CPCB Art. 549 ; CPCB Art. 501
CC0000 TL 9715 RSD-19-84 S 11-9-1990 , Juez LETTIERI (SD)
CARATULA: Banco Edificador de Trenque Lauquen S.A. c/ Wirz, Marcelino y otro s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Lettieri - Casarini - Macaya
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario