jueves, 21 de junio de 2012
Juicio ejecutivo - Temeridad y malicia
La motorización de sanciones requiere una cautelosa apreciación, frente a lo que puede constituir una limitación al ejercicio del derecho de defensa en juicio, por lo que cabe descartar un criterio riguroso en la aplicación de la sanción procesal. No todo desconocimiento o la utilización de los derechos de defensa improcedentes ha de reputarse temerario o malicioso, siendo el pago de las costas la sanción habitual a quien se ha opuesto equivocadamente (art. 18 Const. Nac.). La deducción de las defensas articuladas en el ~sub lite~ no patentizan de modo manifiesto una inconducta procesal que conlleven, de por si, a la tipificación de una conducta antifuncional que deba ser sometida a la potestad correctora que edicta el art. 549 del ordenamiento ritual, careciendo de tal envergadura resistencias jurídicas que no aparecen nitidamente reprochables u obstruccionistas, pues cabe priorizar, en caso de duda, la señalada garantía constitucional.
CON Art. 18 ; CPCB Art. 549
CC0201 LP, B 82698 RSD-297-96 S 5-11-1996 , Juez SOSA (SD)
CARATULA: Respaldo S.A. c/ Bonomo, Edgardo Carlos y otra s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Sosa-Crespi
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