jueves, 21 de junio de 2012

Sentencia - Nulidad // Sentencia - Contenido // Excepciones - Prioridad para resolverlas

Infringe las normas del proceso ejecutivo la sentencia que, en el supuesto de un litisconsorcio pasivo, juntamente con la admisión del rechazo de la ejecución respecto de alguno de los requeridos, abre a prueba la excepción de falsedad articulada por otro de los demandados; sin reparar que los artículos 547 y 548 del Código ritual prevén en primer término la producción de la prueba y luego, el dictado de la sentencia. Por otra parte, no se concibe que en un mismo proceso que debe ser concluido con una sentencia única que le dé fin, se divida ese acto jurisdiccional resolviendo por separado las diversas cuestiones que se pudieran plantear en relación a los documentos base de la ejecución. CPCB Art. 547 ; CPCB Art. 548 CC0100 SN 7918 RSD-113-6 S 4-7-2006 , Juez TELECHEA (SD) CARATULA: Alba Eduardo Vicente c/ Quiroga Luis Rubén y otro s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Telechea-Rivero de Knezovich-Porthé TRIB. DE ORIGEN: JZ B.MIT

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