jueves, 21 de junio de 2012

Juicio ejecutivo - Prueba // Juicio ejecutivo - Recurribilidad // Juicio ejecutivo - Recurso de apelación

En el juicio ejecutivo rigen supletoriamente las normas del proceso sumario de conocimiento en lo relacionado con la etapa probatoria (art. 547 del C.P.C.C.), y en tales condiciones resultan alcanzadas por la regla de la inapelabilidad (art. 377, código citado) aquellas resoluciones que estén vinculadas con la producción, denegación y sustanciación de pruebas. Se ha dicho también que la regla citada representa una norma de excepción a los principios generales en materia de recursos, y al poder importar una cortapisa al ejercicio de la defensa en juicio, su interpretación debe funcionar restrictivamente. CPCB Art. 547 ; CPCB Art. 377 CC0100 SN 857482 RSI-410-86 S 20-7-2006 , Juez PORTHE (SD) CARATULA: Reuterfin S.A. c/ Sosa Laura Bibiana y otro s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: POrthé-Rivero de Knezovich-Telechea TRIB. DE ORIGEN: JZ PE

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