miércoles, 6 de junio de 2012
Resoluciones recurribles // Competencia federal - Declaración de oficio
Más allá de las limitaciones procesales establecidas por el artículo 496 del C.P.C.C. respecto de los procesos que tramitan por la vía prevista en el artículo 321 del citado cuerpo normativo -como el que nos ocupa-; no debe soslayarse que, si en virtud de la materia debatida el caso correponde al fuero federal, el tema resulta indisponible para las partes, en tanto se ofrece con los caracteres de un impedimento que, más allá de comportar una cuestión de competencia, toca a la demarcación misma con que la Constitución Nacional distribuye las posibilidades jurisdiccionales entre la Nación y las provincias, con oportunidad siempre presente de resolver la cuestión en cualquier estado del juicio para reestablecérsela en su regularidad, hasta de oficio.
CPCB Art. 496 ; CPCB Art. 321
CC0001 QL 9791 RSI-42-7 I 19-3-2007 , Juez BUSTEROS (MI)
CARATULA: Almirón, Mirian Susana c/ Telefónica Argentina S.A. s/ Amparo
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris
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