miércoles, 6 de junio de 2012

Resoluciones recurribles // Medidas cautelares - Recurribilidad // Recurso de queja - Procedencia

Si bien es cierto que, el artículo 496, inciso 4 del Código Procesal limita en el juicio sumarísimo las posibilidades recursivas a los supuestos allí aprehendidos, no lo es menos que el artículo 198 de la mentada normativa, otorga a la quejosa un camino hábil para que la denegatoria de la cautela peticionada en la instancia de origen pueda ser revisada por la Alzada, en tanto que, insertado por el legislador en el Capítulo III del Título IV de la Ley de Enjuiciamiento , regula lo atinente a los recursos oponibles en pronunciamientos de naturaleza precautoria. CPCB Art. 496 Inc. 4 ; CPCB Art. 198 CC0001 QL 3628 RSI-95-00 I 23-5-2000 CARATULA: Sifaratti Rafaela c/ Coto S.A. s/ Amparo MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia

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