miércoles, 6 de junio de 2012

Plazo // Recurso de queja - Plazo

Ante la clara prescripción contenida por el artículo 496 inc, 2° del ordenamiento formal, tramitando el proceso bajo las normas que regulan el juicio sumarísimo, todos los plazos son de dos días. En consecuencia, el término propicio para la deducción del recurso de queja no escapa a tan prístino mandato legal, más allá de la justicia o injusticia de la deserción del recurso cuestionado. CPCB Art. 496 Inc. 2 CC0001 QL 10309 RSI-228-7 I 30-10-2007 CARATULA: Castagno, Roberto J. c/ Tolot, Rubén s/ Interdicto s/ recurso de queja MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris

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