miércoles, 6 de junio de 2012

RECURSO DE APELACION - CONCESION // PROCESO SUMARIO Y SUMARISIMO - PLAZO

De conformidad con lo que dispone el inciso 4° del art. 496 del CPCC, el recurso de apelación concedido libremente a fs. 152 "in fine", debió serlo en relación y con efecto devolutivo, siendo facultad de la Alzada el examen de la forma de concesión y su consecuente modificación (conf. arts. 271 y 34 inc. 5.b. del CPCC). Para este tipo de procesos, nuestro Código Procesal prevé -salvo para contestar demanda- que todos los plazos serán de dos días (conf. art. 496 inc. 2° citado), por lo que el recurrente no puede apartarse de los cauces establecidos en la norma adjetiva, así como de los pazos propios para la interposición del recurso, tal como lo plantea en su apelación. El recurso deviene extemporáneo. CPCB Art. 496 Inc. 4 ; CPCB Art. 496 Inc. 2 ; CPCB Art. 271 ; CPCB Art. 34 Inc. 5b CC0003 SM 61336 RSI-8-9 I 12-2-2009 CARATULA: González, Pedro Ricardo c/ Vera, Domingo y otros s/ Interdicto de recobrar MAG. VOTANTES: Gallego-Pérez

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