miércoles, 6 de junio de 2012
Honorarios de abogados - Honorario devengado
Tratándose de honorarios no regulados, no resultando directamente de la sentencia, sino del contenido de la condena en costas, el crédito no se hallaría instalado en el ámbito ejecutorio (doctrina art. 58 dec. ley 8904 y 497, 498 inc.3ro. del CPCC.) sino prima facie en la disposición del art.212 inc.3ro. (art.77 mismo Código); advirtiéndose que no existe imposibilidad de establecer prudencialmente a los solos fines cautelares el monto a resguardar, sin que se requiera la prueba acabada de los valores.
DLEB 8904-1977 Art. 58 ; CPCB Art. 497 ; CPCB Art. 498 Inc. 3 ; CPCB Art. 212 Inc. 3 ; CPCB Art. 77
CC0001 AZ 42908 RSI-116-1 I 9-5-2001
CARATULA: Finfia SA. c/ Bolaño ALfredo Miguel s/ Cobro Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Fortunato de Serradell-Céspedes-Ojea
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