jueves, 21 de junio de 2012
Prueba - Segunda instancia
El art. 547 C.P.C., en su último párrafo, declara la aplicación supletoria en materia de prueba para el juicio ejecutivo de las normas que rigen el juicio sumario. La cita del art. 377, que opera en concordancia con el 383 C.P.C., resulta viable para el caso, en el sentido de quedarle al quejoso la posibilidad de pedir la diligencia en Segunda Instancia cuando el expediente sea remitido para conocer de la sentencia definitiva.
CPCB Art. 547 ; CPCB Art. 377 ; CPCB Art. 383
CC0001 SM 54991 RSI-102-4 I 25-3-2004
CARATULA: H.S.B.C. Bank Argentina S.A. c/ Diaz Lacoste, Alejandro y Otra s/ Ejecutivo s/ Recurso de Queja
MAG. VOTANTES: Lami-Sirvén-Gallego
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