jueves, 21 de junio de 2012

Juicio ejecutivo - Cobro de alquileres

Al demandante del crédito por alquileres le basta con acreditar la existencia del contrato y la fecha de su vencimiento, pues son esos los hechos constitutivos de su pretensión y si terminado el contrato, el locatario permanece en el uso y goce de la cosa arrendada, no se juzga como tácita reconducción del mismo, sino como continuación de la locación concluída y bajo sus mismos términos, porque el solo vencimiento contractual no determina la extinción automática del contrato. Si se pretende el cobro de arriendos por la vía ejecutiva por períodos posteriores a la fecha de vencimiento del respectivo contrato de locación, debe considerarse que este mantiene su idoneidad como título hábil para reclamar los alquileres, pues estos continúan corriendo hasta que el locatario devuelva el inmueble (arts. 1622, Código Civil), siendo el inquilino quien debe probar el debido cumplimiento de la obligación reclamada denunciada como incumplida, pues en el ámbito del juicio ejecutivo corresponde al demandado la prueba de los hechos en que funda sus excepciones, ya que el actor justifica su derecho con el título que sirviera de base a la demanda (art. 547, segundo párrafo Código Procesal). CCI Art. 1622 ; CPCB Art. 547 CC0201 LP 103784 RSD-246-4 S 11-11-2004 , Juez MARROCO (SD) CARATULA: Haberman, Saúl c/ Pérez, Rodolfo Floreal y otro s/ Cobro de alquileres y expensas MAG. VOTANTES: Marroco-Sosa

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