jueves, 21 de junio de 2012
juicio ejecutivo - carga probatoria
El artículo 547 del C.P.C.C. atribuye al excepcionante la carga de la prueba de los hechos en que funda su defensa. Por consiguiente, el mero desconocimiento de la firma del presunto obligado obrante en un título ejecutivo, no desplaza al ejecutante la actividad probatoria orientada a acreditar que la firma atribuída al presunto deudor es auténtica, pues esa fidedignidad es presumida salvo impugnación por el interesado, munida de la correspondiente prueba.
CPCB Art. 547
CC0001 SM 55155 RSD-186-4 S 3-6-2004 , Juez LAMI (SD)
CARATULA: Full Cred s.a. c/ Galindo, Walter Daniel s/ Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Lami-Sirvén
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