lunes, 4 de junio de 2012

Prueba - Segunda instancia

Si la prueba pericial se ha producido por un perito único, pues se trata de un proceso plenario abreviado (art. 492 Código Procesal), la discrepancia de la parte con el dictamen realizado no puede ser fundamento suficiente para que el "iudex a-quo" ejerza facultades que le son propias y ordene una nueva pericia, ya que las partes no pueden jurídicamente compelerlo a ello, pues tanto la mentada en el art. 36 inciso 2, como la del art. 473, tercer párrafo del Código Procesal, son facultades que el magistrado puede actuar "si lo estimare necesario", sin que pueda ser obligado a ello en virtud de petición alguna de los litigantes; de donde ha de concluirse que no dándose los recaudos del 255 inciso 2 del Código Procesal, corresponde desestimar la apertura a prueba en segunda instancia. CPCB Art. 492 ; CPCB Art. 36 Inc. 2 ; CPCB Art. 473 ; CPCB Art. 255 Inc. 2 CC0201 LP 107836 RSI-21-7 I 15-3-2007 CARATULA: Ferreira, Román, Cayo Ramón c/ Yacuk, Georgina s/ Daños y perjuicios MAG. VOTANTES: Marroco-López Muro

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