jueves, 31 de mayo de 2012

Proceso sumario y sumarísimo - Apertura a prueba

En el proceso sumario se recibe la causa a prueba si hay hechos controvertidos (art.487 del CPCC). Controvertir es discutir extensa y determinadamente sobre una materia. El hecho controvertido supone, por lo menos la negativa expresa al afirmarlo por la contraria. Cuando los hechos no son controvertidos no existe carga de la prueba a su respecto. CPCB Art. 487 CC0001 SI 57399 RSI-674-91 I 30-10-1991 CARATULA: Riviere e Hijos S.A. c/ Gyurkovits s/ Desalojo MAG. VOTANTES: Montes de Oca - Furst - Arazi

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