jueves, 31 de mayo de 2012
Proceso sumario y sumarísimo - Apertura a prueba
En el proceso sumario se recibe la causa a prueba si hay hechos controvertidos (art.487 del CPCC). Controvertir es discutir extensa y determinadamente sobre una materia. El hecho controvertido supone, por lo menos la negativa expresa al afirmarlo por la contraria. Cuando los hechos no son controvertidos no existe carga de la prueba a su respecto.
CPCB Art. 487
CC0001 SI 57399 RSI-674-91 I 30-10-1991
CARATULA: Riviere e Hijos S.A. c/ Gyurkovits s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Montes de Oca - Furst - Arazi
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