lunes, 4 de junio de 2012

Caducidad de instancia. Procedencia:

Siendo que la caducidad de instancia debe interpretarse restrictivamente y que si al tiempo de producirse el acuse se ha producido la totalidad de la prueba o se ha desistido de la pendiente la caducidad no resulta procedente pues el juez de oficio puede llamar autos para sentencia, temperamento que cabe en autos aún pendiente parte de la informativa que no es esencial (art.493, párrafo 2°, CPCC), la caducidad no debió haberse decretado en el caso de autos. Ello así, tanto más cuanto la parte que ofreció tal prueba desistió implícitamente de su producción al solicitar el dictado de la sentencia. Habida cuenta de todo lo cual se revoca la resolución apelada, con costas a la demandada (arts.69 y 313 inc.3° CPCC) (CC0001 SI 59183 RSI-294-92 I 4-6-1992)

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