miércoles, 6 de junio de 2012

Proceso sumario y sumarísimo - Plazo

Dentro del proceso sumarísimo, el art. 496 inc. 2 del CPCC, fija -salvo excepciones previstas- que todos los plazos serán de dos días, es decir, que éste será para el recurso de apelación y en su caso, para el recurso de hecho. CPCB Art. 496 Inc. 2 CC0102 LP 219288 RSI-705-94 I 8-9-1994 CARATULA: Municipalidad de Ensenada c/ Cabrera, Abel Rubén s/ Amparo MAG. VOTANTES: Vásquez - Rezzónico, J.C.

No hay comentarios:

Publicar un comentario