miércoles, 6 de junio de 2012
Proceso sumario y sumarísimo - Plazo
Dentro del proceso sumarísimo, el art. 496 inc. 2 del CPCC, fija -salvo excepciones previstas- que todos los plazos serán de dos días, es decir, que éste será para el recurso de apelación y en su caso, para el recurso de hecho.
CPCB Art. 496 Inc. 2
CC0102 LP 219288 RSI-705-94 I 8-9-1994
CARATULA: Municipalidad de Ensenada c/ Cabrera, Abel Rubén s/ Amparo
MAG. VOTANTES: Vásquez - Rezzónico, J.C.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario