miércoles, 6 de junio de 2012

Posesión - Turbación

Si la petición procura una defensa policial mas agil y expeditiva de la posesión como la que brinda el interdicto de retener, tampoco su objeto resulta idóneo para el tipo de debate del incidente regulado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del CPCC desde que, en tal caso, cabía acudir a la estructura del plenario rapidísimo o sumarísimo que organiza el art. 496 del CPCC, art. 2501 del C.C., 605 y cc del CPCC. CPCB Art. 496 ; CPCB Art. 605 ; CCI Art. 2501 CC0103 LP 211989 RSD-184-92 S 30-6-1992 , Juez RONCORONI (SD) CARATULA: Riple de May, Haydeé c/ Blanco, Gustavo s/ Incidente de turbación de posesión MAG. VOTANTES: Roncoroni - Perez Crocco

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