miércoles, 6 de junio de 2012
Proceso sumario y sumarísimo - Resoluciones recurribles
Tratándose del proceso sumarísimo es de rigor el art. 496 inc. 4° del C.P.C.C. que dispone que "sólo serán apelables la sentencia definitiva y las providencias que decretaran medidas precautorias". Y la providencia que decide declarar desierto un recurso de apelación no configura, por cierto, ninguna de esas hipótesis legales, y, siendo así, deviene inapelable.-
CPCB Art. 496 Inc. 4
CC0000 TL 9601 RSD-19-22 S 27-3-1990 , Juez CASARINI (SD)
CARATULA: Telebolivar S.A. c/ Video Cable Henderson Color (V.C.H.Colorts S.R.L. y otros) s/ Acción de amparo
MAG. VOTANTES: Casarini - Macaya - Lattieri
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