martes, 12 de junio de 2012
Preparación de vía ejecutiva
La ausencia del plazo para el pago no puede ser salvada mediante la preparación de la vía ejecutiva, ni complementada con las llamadas constancias de entrega de las facturas, pues los instrumentos privados suscriptos por el obligado a los que hace mención el art. 521 inc. 2° del CPCC, que habilitan la vía ejecutiva, son sólo aquellos de los que resulta deuda líquida y exigible, y no simplemente los que instrumentan un negocio comercial que se sostiene incumplido.-
CPCB Art. 521 Inc. 2
CC0100 SN 5335 RSI-760-2 I 26-9-2002
CARATULA: Proms S.A. c/ Justo Castillo S.R.L. s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: RIvero de Knezovich-POrthé
TRIB. DE ORIGEN: JCI 0503
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