martes, 12 de junio de 2012
Prueba - Apertura
Si bien como principio en el ámbito del juicio ejecutivo los recibos de pago deben ser posteriores a la emisión del título base de la ejecución, tal principio no puede extenderse indiscriminadamente y sin excepción a todos los títulos reconocidos por la ley (art. 521 y 522 del CPCB), tal el caso, en el que se trata de acreditar pagos de recibos anteriores a la fecha de emisión del certificado de expensas en el que no se discriminan los periodos adeudados, por lo que es imposible conocer "a priori" si los mismos estan o no incluidos en el aludido certificado. En consecuencia cabe abrir el juicio a prueba.
CPCB Art. 521 ; CPCB Art. 522
CC0101 MP 110728 RSI-931-99 I 9-9-1999
CARATULA: Consorcio Propietarios Edificio Rodas II c/ Benavente, Alberto s/ Ejecución de expensas
MAG. VOTANTES: De Carli-Font-Cazeaux
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