martes, 12 de junio de 2012

PRENDA CON REGISTRO - CADUCIDAD

Si el demandado no ha desconocido ni la autenticidad de su firma ni la existencia de la obligación contraída, el crédito subsiste entre las partes y la caducidad sólo produce efectos contra terceros, siendo que las ejecuciones especiales se rigen subsidiariamente por el procedimiento establecido para el juicio ejecutivo (arts. 521, 523, 568, 594, 598). CPCB Art. 521 ; CPCB Art. 523 ; CPCB Art. 568 ; CPCB Art. 594 ; CPCB Art. 598 CC0002 SI 98346 RSI-316-5 I 29-4-2005 , Juez KRAUSE-BIALADE-MALAMUD (SD) CARATULA: Banco de la Pcia. de Bs.As. c/ Burgueño José L. s/ Ejecución Hipotecaria MAG. VOTANTES: MALAMUD-BIALADE-KRAUSE

No hay comentarios:

Publicar un comentario