martes, 12 de junio de 2012
Pagaré - Título ejecutivo // Pagaré - Requisitos
El nombre del beneficiario es un requisito relativament esencial, en tanto si bien puede quedar en blanco a la creación del título, necesariamente debe ser completado a la presentación, y su omisión no puede ser suplida por otros instrumentos, elementos o documentos contemporáneos o coetáneos a su otorgamiento, ajenos a su contenido formal, pues se quebrantaría la eficacia del título, que debe bastarse a sí mismo. Por lo demás, si bien se ha aceptado al título cambiario carente requisitos como instrumento privado en los términos del art. 521 inc. 2 CPCB, el pagaré que carece de nombre del beneficiario no constituye título ejecutivo extracambiario porque uno de los presupuestos de tales títulos es la legitimación sustancial activa, requisito que debe emerger del mismo título.
CPCB Art. 521 Inc. 2
CC0000 NE 2780 RSI-80- I 2-4-1998
CARATULA: La Ibero Platense Cía. de Seguros S.A. c/ Mela, Albero A. s/ Cobro ejecutivo
OBS. DEL FALLO: En el mismo sentido esta Cámara RSI 58, 13-6-98
MAG. VOTANTES: Costa-Locio
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