martes, 12 de junio de 2012
Cuenta corriente bancaria - Título ejecutivo
Tratándose el certificado de saldo deudor de cuenta corriente bancaria de un título ejecutivo que por sí sólo trae aparejada ejecución conforme lo edicta el art. 793 ap. 3° del Código de Comercio y 521 inc. 5° del Código ritual, no procede en esta clase de juicio la integración de aquel con las modalidades complementarias convenidas en el negocio jurídico que le dio origen a la creación deltítulo, puesto que los caracteres de literalidad, abstracción y autonomía que nutren a dicho título, determinan el contenido y medida del derecho, sin que sea viable complementarlo con aspectos que hacen a la relación sustancial. Así se había decidido por mayoría en el Plenario de Cámaras de este Departamento Judicial estableciéndose que "no procede en el juicio ejecutivo la condena a intereses convenidos en el negocio jurídico que dio origen a la creación del título de crédito".
CCO Art. 793 ; CPCB Art. 521 Inc. 5
CC0203 LP 106446 RSD-45-6 S 4-4-2006 , Juez BILLORDO (SD)
CARATULA: Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Cotrade S.A. s/ Cobro ejecutivo
OBS. DEL FALLO: Esta Sala, causas B-61.525, reg. int. 878/86 y B-87.336, reg. sent. 28/98, 92.189 reg. sent. 291/00, e.o., plenario causa 183181, reg 36. 15-3-83
MAG. VOTANTES: Billordo-Bissio
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario