miércoles, 6 de junio de 2012

Proceso sumario y sumarísimo - Resoluciones recurribles

En el proceso sumarísimo sólo son apelables la sentencia definitiva y las providencias que decretan medidas precautorias, por lo que si se deniega una medida cautelar la apelación es improcedente (art. 496 inc. 4 del C. Procesal). CPCB Art. 496 Inc. 4 CC0102 LP 213342 RSI-649-92 I 1-10-1992 CARATULA: Rodriguez, Alberto E. c/ Garriz, Aníbal Pedro y ot. s/ Interdicto de retener MAG. VOTANTES: Vásquez - Rezzónico, J.C.

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