miércoles, 6 de junio de 2012

Personas jurídicas - Control // Sociedad de hecho - Disolución

Mal pueden los socios que han intervenido previamente como demandados en la cuasa sobre disolución de sociedad y en sus incidentes, actuar como si ello no hubiera ocurrido y pretender, en la instancia administrativa llevar adelante la adecuación de la sociedad. El órgano administrativo es un controlador de la legalidad a fin de permitir a los particulares, con sujeción a la ley, llevar adelante sus acuerdos. En modo alguno puede dirimir los conflictos, pues para ello no tiene competencia. Va de suyo que en forma alguna podrá, por igual razón, decidir sobre las cuestiones que siéndole ajenas han sido sometidas a la decisión del órgano judicial competente. Existe contradicción entre la inscripción Registral y lo decidio por sentencia judicial, debiendo ser esta última quienfija la forma y fecha de disolución de la Sociedad de Hecho, puesto que, la instancia judicial, fue el mecanismo elegido inicialmente para disolver la mencionada Sociedad toda vez que no hubo el suficiente acuerdo entre los socios para transitar otra vía. Habiendo pues dirimido la contienda el mencionado Juzgado deberán seguirse los pasos tendientes a la ejecución de la sentencia dictada por ante el mismo (art. 499 CPCC). Ello claro está, sin perjuicio del derechod e las partes de acordar, en todo cuanto fuera permitido, y con la sujeción a las prescripciones legales, el modo de llevar adelante aquella sentencia si hubiera acuerdo para su cumplimiento.

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