miércoles, 6 de junio de 2012
Daños y perjuicios - Gastos médicos y de farmacia
El damnificado sólo puede ser relevado de la carga probatoria con respecto a aquellos gastos necesarios y urgentes, de escasa trascendencia económica, donde no se requieren comprobantes para su justificación, pero tal doctrina no resulta extensiva a cualquier tipo de gastos médicos, como internaciones, radiografías, tratamientos, estudios o medicamentos por un prolongado lapso, los cuales resultan fácilmente demostrables atendiendo a su naturaleza y entidad (arts. 375 C.P.C.C.; 499 C.P.C.C.), siendo ello tanto más así si se tiene presente la obligatoriedad de extenderse las boletas respectivas por las compras o atención médica o psicológica, etc.
CPCB Art. 375 ; CPCB Art. 499
CC0203 LP 89895 RSD-119-99 S 8-6-1999 , Juez FIORI (SD)
CARATULA: Pérez, Raúl c/ Policía de la Provincia de Bs. As. s/ Daños y perjuicios
OBS. DEL FALLO: Esta Sala causas B-81.761, RSD. 280/95; B-86.871, RSD. 276/97;e.o.
MAG. VOTANTES: Fiori-Billordo
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario