En los pagos que se alegue fueron realizados con posterioridad a la sentencia de remate, es de aplicación analógica lo dispuesto por el art. 505 del CPCC, para el trámite de ejecución de sentencia.
CPCB Art. 505
CC0001 AZ 42013 RSI-238-00 I 17-8-2000
CARATULA: Banco Río de La Plata SA. c/ Gómez Pedro Blas s/ Cobro Hipotecario
MAG. VOTANTES: Ojea-Céspedes
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