lunes, 11 de junio de 2012

Ejecución de sentencia - Excepciones

En el proceso de ejecución de sentencia, el condenado sólo puede oponer excepciones que se funden en hechos posteriores al pronunciamiento (art. 505, primera parte, Código Procesal). El fundamento radica en que aquéllos pudieron alegarse durante el desarrollo del proceso, y la finalidad estriba en mantener y asegurar los efectos de la cosa juzgada. CPCB Art. 505 CC0201 LP 94888 RSD-288-00 S 24-10-2000 , Juez MARROCO (SD) CARATULA: Turrin, Celestina y otra s/ Ejecución de sentencia en autos "Turri, Celestina y otra s/Sucesión testamentaria y sucesión" OBS. DEL FALLO: Tramitó en Suprema Corte bajo el n° de Ac. 80068 MAG. VOTANTES: Marroco-Bissio

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