jueves, 14 de junio de 2012

Medidas cautelares - Admisibilidad

Si la actora solicitó que previo a que se decrete embargo preventivo se libre oficio al Banco Central de la República Argentina para que informe si la demandada posee en alguna entidad bancaria cuenta corriente, y/o caja de ahorros y/o cualquier otra cuenta bancaria, no se advierte razón suficiente para denegar "in limine" la medida cautelar, pues si bien es cierto que las mismas deben circunscribirse a sus justos límites, sin ocasionar daños innecesarios a la contraparte, también lo es que en el caso no se aprecia "prima facie" vulnerado lo establecido en el art. 533, primer párrafo del Código Procesal, al haberse pedido en forma anticipada a la medida precautoria el informe que individualice las cuentas bancarias de la accionada (art. 204 Código Procesal). CPCB Art. 533 ; CPCB Art. 204 CC0201 LP 105351 RSI-173-5 I 25-8-2005 CARATULA: Aguas Bonaerenses c/ Instituto Médico Argentino s/ Incidente MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco

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