jueves, 14 de junio de 2012

JUICIO EJECUTIVO - INHIBICION GENERAL DE BIENES

El art. 532 del C.P.C., prevé la posibilidad de que el ejecutante solicite la inhibición general de bienes del ejecutado en el marco específico de un juicio ejecutivo. La única particularidad de la inhibición decretada en este tipo de procesos atañe a la innecesariedad de prestar contracautela por el peticionante en atención a la naturaleza del título base de la ejecución.- Tampoco será necesario acreditar la verosimilitud del derecho, ni el peligro en la demora, que son presupuestos de las medidas cautelares genéricas (art. 228 del Cód. Procesal). CPCB Art. 228 ; CPCB Art. 532 CC0000 JU 35272 RSI-641-41 I 15-8-2000 , Juez MITCHELL (SD) CARATULA: Banco Credicoop Ltdo. c/ Ravazzano Gaston Ariel y Vega Gerardo s/ Cobro Ejecutivo MAG. VOTANTES: Mitchell-Venini-Brignardello

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