jueves, 14 de junio de 2012
Medidas cautelares - Procedencia
Debe mediar un necesario equilibrio entre la garantía que merece el acreedor y el hecho de que la medida cautelar dispuesta no perjudique al deudor más de lo posible (arg. art. 1071 del Cód. Civil y 533 del Cód. Proc.). Es que, las referidas medidas solo deben ser trabadas en la extensión indispensable, en función del derecho que se pretende asegurar.
CCI Art. 1071 ; CPCB Art. 533
CC0203 LP, B 80029 RSI-38-95 I 10-3-1995
CARATULA: Banco Roberts S.A. c/ Arballo, Carlos A. y otros s/ Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Fiori-Bisio
CC0203 LP 101830 RSI-336-3 I 18-12-2003
CARATULA: Raquel s/ Medidas cautelares
MAG. VOTANTES: Billordo-Fiori
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