jueves, 14 de junio de 2012

Medidas cautelares - Procedencia

Debe mediar un necesario equilibrio entre la garantía que merece el acreedor y el hecho de que la medida cautelar dispuesta no perjudique al deudor más de lo posible (arg. art. 1071 del Cód. Civil y 533 del Cód. Proc.). Es que, las referidas medidas solo deben ser trabadas en la extensión indispensable, en función del derecho que se pretende asegurar. CCI Art. 1071 ; CPCB Art. 533 CC0203 LP, B 80029 RSI-38-95 I 10-3-1995 CARATULA: Banco Roberts S.A. c/ Arballo, Carlos A. y otros s/ Ejecutivo MAG. VOTANTES: Fiori-Bisio CC0203 LP 101830 RSI-336-3 I 18-12-2003 CARATULA: Raquel s/ Medidas cautelares MAG. VOTANTES: Billordo-Fiori

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