miércoles, 13 de junio de 2012
Locación - Cláusula penal
Los artículos 1578 y 1581 del Código Civil brindan amparo legal a la extensión de la procedencia de la vía ejecutiva para el cobro de todas las deudas derivadas de la locación en tanto queden salvados, obviamente, los recaudos de la liquidez y la exigibilidad. Por lo tanto, no resulta dudosa la procedencia de la vía ejecutiva para el cobro de la cláusula penal pactada en un contrato de locación, atento lo dispuesto en los art. 523 inc. 6° del CPCC y 1581 del Código Civil.
CCI Art. 1578 ; CCI Art. 1581 ; CPCB Art. 523 Inc. 6
CC0002 SM 32102 RSD-527-92 S 2-7-1992 , Juez OCCHIUZZI (SD)
CARATULA: Gonzalez, Serafin c/ PRINTERCO S.A. y Ot. s/ Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Occhiuzzi - Mares - Cabanas
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