miércoles, 13 de junio de 2012

Tarjeta de crédito - Título ejecutivo // Juicio ejecutivo - Preparación de vía ejecutiva

Ante una solicitud de afiliación al sistema de tarjetas de credito, que se encuentra suscripto por el solicitante, no sucediendo lo mismo con el contrato sobre las condiciones generales de emisión y utilización, carece de todo fundamento alegar una pretensión ejecutiva sobre el mismo, pues la firma de las partes, por vía de principio, es una condición esencial para la existencia de todo acto bajo firma privada, según lo establece el art. 1012 del Código Civil, en correlación con la doctrina del art. 988 del mismo cuerpo legal . Por lo tanto, resulta inviable hacer comparecer al demandado para que lo reconozca ( el art. 1031 del Código Civil) y deviene improcedente la preparación de la vía ejecutiva ( art. 523 inc. 1 del C.Proc.) CCI Art. 1012 ; CCI Art. 988 ; CCI Art. 1031 ; CPCB Art. 523 Inc. 1 CCPLEN LP, B 82294 RSD-225-97 S 16-9-1997 , Juez SOSA (MA) CARATULA: Banco Mayo Cooperativo limitado c/ Olivares, Hugo Néstor s/ Cobro ejecutivo PUBLICACIONES: LL 1997 F, 105 - LLBA 1997, 1136 - ED 180, 454 MAG. VOTANTES: Sosa-Vásquez-Suarez-Fiori-Crespi-Ferrer-Rezzónico, J. C.-Bissio-Roncoroni-Perez Crocco-Tenreyro Anaya-Ennis

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