miércoles, 13 de junio de 2012

Juicio ejecutivo - Preparación de vía ejecutiva

El ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes en la creación del título ejecutivo, debe desenvolverse dentro del cuadrante de las obligaciones de dar suma de dinero, líquidas y exigibles, pues ello es el soporte del título ejecutivo y por ende de preparación de la vía ejecutiva, para el caso de que el título no sea completo; ese es el alcance que debe darse al artículo 523 del Código Procesal Civil cuando dicta "que sean reconocidos los documentos que por sí solo no traigan aparejada ejecución". Lo contrario importaría dejar al arbitrio exclusivo de las partes la creación del título ejecutivo, siendo que es de la esencia de la ejecución singular que la misma surja de los títulos determinados por el legislador CPCB Art. 523 CC0002 LM 23 RSI-22-00 I 17-8-2000 , Juez IGLESIAS BERRONDO (SD) CARATULA: Compañía Financiera Argentina S.A. c/ Arce, Víctor Manuel s/ Cobro ejecutivo OBS. DEL FALLO: En idéntico sentido en las causas: 11, 13, 15, 17, 19, 21 y 23 del 17-8-00 MAG. VOTANTES: Iglesias Berrondo-Sánchez TRIB. DE ORIGEN: JCC2

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