martes, 12 de junio de 2012
Juicio ejecutivo - Título ejecutivo
Si en el certificado de deuda, expedido por el administrador del consorcio, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Copropiedad y Administración, se ha consignado la obligación fehaciente de dar una suma líquida y exigible de dinero, imputable a las expensas de una unidad funcional determinada, se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la ley para la creación del título que viabiliza el juicio ejecutivo (art. 522 del C.P.C.C.; arts. 8, 9 inc. c y conc. de la ley 13.152).
CPCB Art. 522 ; LEY 13152 Art. 8 ; LEY 13152 Art. 9 Inc. c
CC0202 LP 101137 RSD-188-3 S 12-8-2003 , Juez SUAREZ (SD)
CARATULA: Cons. de Prop. de Edificio Horizontal c/ Napolitano, Rodolfo y ots. s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Suárez-Ferrer
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