martes, 12 de junio de 2012
Juicio ejecutivo - Excepción inhabilidad título // Juicio ejecutivo - Cobro de expensas
Si el título ejecutivo se limitó a indicar el total de la suma reclamada al copropietario en concepto de expensas e intereses sin discriminar los períodos adeudados que la integran ni mencionar la tasa liquidada en concepto de accesorios, se torna procedente la excepción de inhabilidad pues ello impide conocer en forma acabada cómo se compone el importe reclamado, constituyendo un título, por tales deficiencias, frente al cual el demandado se ve imposibilitado de ejercer eficazmente su derecho de defensa en juicio (arts. 18 Const. Nac.; 522, 542 inc. 4ø Código Procesal). En efecto, si bien en este tipo de juicios ejecutivos por cobro de expensas el exámen del instrumento que manda la ley no debe ser extremadamente riguroso, en atención a la finalidad de los créditos de esta naturaleza que consiste en la necesidad de no perturbar el desenvolvimiento del consorcio y de garantizar el deber de pagar con puntualidad las expensas con el objeto de sufragar los gastos comunes, tampoco es posible admitir que los instrumentos que tienen fuerza ejecutiva en estos casos carezcan de las constancias que aseguren su certeza respecto de todos y cada uno de los períodos que componen el total de lo reclamado.
CON Art. 18 ; CPCB Art. 522 ; CPCB Art. 542 Inc. 4
CC0201 LP 104973 RSI-11-6 I 28-2-2006
CARATULA: Consorcio de Propietarios Diagonal 75-1060 La Plata c/ Pizardo, Ana María s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Marroco-Ferrer
CC0201 LP 108469 RSD-199-7 S 2-10-2007 , Juez MARROCO (SD)
CARATULA: Consorcio de propietarios del barrio Odisa 824 viviendas c/ Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Marroco-López Muro
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