martes, 12 de junio de 2012
Juicio ejecutivo - Título ejecutivo // Juicio ejecutivo - Cobro de expensas
Los certificados de actas -en el caso de un consorcio-, emanados de un escribano público que da fe que son copia fiel de sus originales, equivalen, al efecto, al acta protocolizada. Ello así se ha entendido, ya que la segunda parte del art. 522 del CPCC, es de casi imposible aplicación, habida cuenta que las resoluciones de las asambleas se anotan en el libro de actas rubricado y no se protocolizan, por cuanto ello haría perder importancia al mencionado libro. Por otra parte, puede añadirse, que si bien el instrumento público puede ser imprescindible ante terceros, no lo es en igual medida frente a los integrantes del consorcio (arts. 1034 y 1035, Cód. Civil).
CPCB Art. 522 ; CCI Art. 1034 ; CCI Art. 1035
CC0202 LP, B 88319 RSD-74-98 S 17-3-1998 , Juez SUAREZ (SD)
CARATULA: Consorcio de Propietarios calle 48 N° 698 c/ Berrueta, Pedro s/ Cobro de expensas
MAG. VOTANTES: Suárez-Ferrer
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