martes, 19 de junio de 2012

Excepción de pago // Mandato tácito - Alcance

Si el recibo adjuntado, que es de fecha anterior a la intimidación de pago y citación de remate, y que se refiere a la deuda que se ejecuta en los presentes autos, fue extendido en formulario impreso con membrete, indicando el nombre del letrado que asiste a la actora y ésta reconoció que dejaba firmados recibos en blanco para que su abogado los complete con las sumas abonadas y los entregue al deudor, está denotando que, entre la actora y su profesional, existía una autorización para percibir la prestación debida. De ahí que aunque el recibo no contenga la firma de la acreedora, la circunstancia de que haya sido suscripto por su abogado patrocinante, no obsta para otorgarle la fuerza cancelatoria que la ley le reconoce al pago (art. 542 inc. 6 Código Procesal). CPCB Art. 542 Inc. 6 CC0201 LP, B 86298 RSD-226-97 S 10-6-1997 , Juez CRESPI (SD) CARATULA: Ferranti, Irene María c/ Colombo, Pablo Martín y otra s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Crespi-Bissio

No hay comentarios:

Publicar un comentario