jueves, 21 de junio de 2012

Juicio Ejecutivo - Carga Probatoria

El artículo 547 del Código Procesal, por el cual incumbe al ejecutado la carga de la prueba relacionada con su defensa, sobre el artículo 375 del mismo cuerpo legal, la ignorancia aducida por las sucesoras, en cuanto a la suscripción del documento, traslada la carga probatoria al ejecutante que afirma la autoría del causante en su suscripción.- CPCB Art. 547 ; CPCB Art. 375 CC0001 MO 47621 RSD-226-3 S 26-8-2003 , Juez RUSSO (SD) CARATULA: Cabo Ana María c/ Turri Maria Marcela y otra s/ Ejecutivo MAG. VOTANTES: Russo - Castellanos - Ludueña

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