miércoles, 13 de junio de 2012

Juicio ejecutivo - Preparación de vía ejecutiva

Dispone el art.527 del CPCC que si no se dedujere la demanda dentro de los quince (15) días de realizadas las medidas preparatorias del juicio ejecutivo, se produce automáticamente la caducidad de estas últimas. Siendo el fundamento de tal caducidad especial el impedir el dispendio de actividad jurisdiccional preparando un juicio que en realidad no se tiene intención de iniciar, es sólo procedente cuando no han sido deducidas conjuntamente las medidas preparatorias con la demanda ejecutiva. CPCB Art. 527 CC0001 SI 51367 RSI-559-89 I 23-11-1989 CARATULA: Swindon Haroldo Carlos c/ Boschi Carlos N.y otros s/ Cobro de alquileres MAG. VOTANTES: Montes de Oca - Furst - Arazi

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