jueves, 14 de junio de 2012

Excepción inhabilidad título.

Tratándose de un documento suscripto por mandatario cuyo apoderamiento consta en instrumento público, la habilidad del título -de suyo insuficiente- se integra trayendo al proceso al firmante y apoderado para que reconozca como suya la firma que se le atribuye como inserta en el papel. Tal exigencia tiende a que sea el firmante y no otro -el mandante- quién haga tal integrativo reconocimiento. Ello, sin perjuicio de lo que en su caso, despachada la ejecución y citado el interpelado, pueda decir éste sobre la firma y su autenticidad y, en su caso, sobre el hecho mismo del apoderamiento. (CC0100 SN 950079 RSD-63-95 S 20-4-1995, Juez CIVILOTTI (MA))

No hay comentarios:

Publicar un comentario